DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remite la presente causa para su avocamiento y notifique a las partes de la continuación de la misma. SEGUNDO: Se acuerda comunicar al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del contenido de la decisión dictada por esta Sala. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASÍ DECLARADO COMPETENTE EL JUZGADO SEXTO DE JUICIO Y RESUELTO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER.
Publíquese, Regístrese, Remítase y Comuníquese.