En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 09-12-03 al ciudadano JONATHAN LEON QUERALES SOTO a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, quedando el mismo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de este Juzgado mientras se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.