D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado VILLEGAS OBANDO ANDRÉS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.369.235, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., siendo que la pena principal la cumplirá en fecha 06-06-2011. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente a las partes. De igual forma, en su debida oportunidad, líbrese oficio a la Coordinación Zonal de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se proceda con la designación del Delegado de Prueba que ha de supervisar al mismo, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Proce.....