Este Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: PRIMERO: RECONSIDERAR LA MEDIDA, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDA OMITIDA) deberá presentar UN (01) Fiador que devengue sueldo o salario mínimo, equivalente a catorce (14) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares prevista en los literales "c" y "d" y "f", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en; "c" Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, específicamente cada ocho (08) días; "d" Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la previa autorización por escrito del.....