En consecuencia por cuanto la empresa ha cancelado la totalidad del convenimiento a que llegaron las partes, y visto lo que el convenimiento no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.