Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, RÉGULO VÁSQUEZ, CARMEN AIDA RODRÍGUEZ, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, PAULO GARCÍA y PEDRO REYES RAMIREZ NIETO, apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, antes identificados, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, debiendo la parte interesada consignar los respectivos fotostatos.