Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Héctor Eduardo Guillén Flores y Alicia Yolanda Centeno Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.576.109 y 5.592.268, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el secretario de la Prefectura del Distrito Jiménez Estado Lara, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 56; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados e.....