(...) DECLARA: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) y, SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos IBELITZA JOSEFINA CAMACHO, ILDEMARO ROJAS PEÑA, VICTORIA ARGELIA PANZA OSTOS, NELSON DE JESUS ORASMA ACEVEDO, ELIDES DEL VALLE HIDALGO FIGUEREDO, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) partes ampliamente identificadas, en autos.
No hay condena en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 95 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena deja.....