CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de las actas procesales que conforman la causa Nro. 1347-07, nomenclatura nuestra, y por efecto de ello asimismo la nulidad de detención practicada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por tanto su LIBERTAD PLENA, al considerar que se violentó la garantía constitucional dispuesta en el artículo 49, ordinal 6to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se dispone que: "Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes" (principio de legalidad y tipicidad), en concordancia con el artículo 1º del Código Penal que dispone: "Nadie podrá ser castigado.....