Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAIME ALBERTO PERALTA MENDOZA Y GIUSTINA RICCIO PIÑA DE PERALTA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre de 1.981, anotado bajo el N° 502, folio 187 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.