Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 09-02-2009 realizada por la ciudadana JUDITH RAFAELA ROMERO LOPEZ mediante Apoderado Judicial Abogado JOSE ELIAS FEO, antes identificados, en el juicio que intento contra la ciudadana MARY CARMEN RIVERO SALAZAR, debidamente asistida por el Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de l.....