Declara Inadmisible por extemporánea la Recusación por causa sobrevenida, interpuesta por los representantes del Ministerio Público, abogados Pedro Antonio Belisario Flames, Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publicó a Nivel Nacional; Yulibeth Carrero Gadea, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publicó a Nivel Nacional; y Debomis Peralta Lozada, Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del estado Carabobo; en fecha 05 de diciembre de 2009, de conformidad con la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Jueza Undécima en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Jalexi Sandoval, en el asunto N° GP01-P-2008-007188.