PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada Gloria Boutros Harb Kashil, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de fecha 26 de marzo de 2009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentare el ciudadano Edilberto Nuñes Alarcón, en contra de la ciudadana Gloria Boutros Harb Kahil.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara inadmisible la presente demanda.
TERCERO: REVOCADA, la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 357 y 2.....