III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ERIKA MASSIEL ZARRAGA SALAS antes identificado, en contra del AMBULATORIO URBANO TIPO III DANIEL CAMEJO ACOSTA.
SEGUNDO: Se ordena al AMBULATORIO URBANO TIPO III DANIEL CAMEJO ACOSTA dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 537, dictada en fecha 03 de noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, cuya beneficiaria es la ciudadana ERIKA MASSIEL ZARRAGA SALAS, en los términos indicados en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los salarios caídos y demás beneficios que la ley le acuerde a la ciudadana ERIKA .....