En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PUNTO PREVIO: Se le otorga al ministerio publico para que presente el acto conclusivo en un lapso de 30 días hábiles. PRIMERO: Se ratifica y se mantienen las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 3, 5º y 6º de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas. SEGUNDO: Se autoriza el retiro de las herramientas de trabajo del imputado de autos, para lo cual se hará acompañar de la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. TERCERO:, Se .....