DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Libertad sin restricciones al adolescente, Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias
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