Por lo consiguiente, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado en el que consta la donación de un arma de fuego, la cual esta regulada en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones G.O. Nº 40.190 del 17 de junio de 2013, tendrá que declararse INADMISIBLE por ser contraria a la presente ley. En consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de la donación de un arma de fuego, solicitado por el ciudadano Alexander Márquez López, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.179, comerciante y domiciliado en El Vigía Municip.....