DECISIÓN
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa relativa al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Hilda Agreda, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Carlos Bermúdez, en el juicio por Liquidación de Comunidad Conyugal, interpuesto en su contra por la ciudadana Isolina Pazo Pedra. SEGUNDO: Se da por concluida la incidencia de la cuestión previa opuesta. TERCERO: Se ordena a la parte demandada dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes al presente, de acuerdo a lo señalado en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se condena en costas a la par.....