III
En aplicación del contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar la medida innominada, por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por la ley, en mérito de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la solicitud de medida cautelar realizada por el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V-7.156.442, de este domicilio, contra la ciudadana MARTINA MARIA MARCANO ROJAS, cédula de identidad Nº 8.451.389, de este domicilio. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circuns.....