En consecuencia, este Tribunal corrige el error involuntario en la identificación del solicitante, el ciudadano STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.530.713, razón por la cual, se considera para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-