Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: librar oficio a la Comandancia de la policía, donde se le participa que una vez sea egresado del hospital el acusado de autos, deberá de ser reubicado dentro de las instalaciones de ese Comando policial, en un área acorde donde pueda se atendido médicamente y lograr su recuperación.