Por las consideraciones expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: Primero: Improcedente la declinatoria de competencia por el territorio formulada por la demandada y en consecuencia, la competencia por el territorio de este Juzgado para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Gabriel Eduardo Marrero, contra la entidad de trabajo Inversiones Monlosa, C.A. Segundo: Se ordena librar oficio a la Coordinadora de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, a los fines que incluya el presente asunto en el sorteo de audiencias preliminares correspondientes al décimo (10°) día hábil siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), en el entendido que las partes se encuentran a derecho y se hace innecesaria su notificación.