V.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23.10.2015, por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A, contra la decisión de fecha 19.10.2015, proferida por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: PROCEDENTE la confesión ficta, por configurarse en el presente juicio, los tres (3) requisitos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y 887 ejusdem.-
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoaran el abogado LEO.....