Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5°, 110 en la parte última de su primera parte, y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, conforme al artículos 300, primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los acusados HUMBERTO MARCELINO ESPINOZA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.082, nacido en fecha 20-03-1973, natural del caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre Y ALEYRA RAQUEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.702, nacida en fecha 30-12-1976, natural del caserío Cachipal, Municipio.....