Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEIDA MARGARITA RONDÓN PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.367.923, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. Así se decide.
SEGUNDO: Se declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE OTRO EJEMPLAR EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, .....