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III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: ALEJANDRO MATOS BATISTA y PATRICIA EYLIN PRADO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-17.390.375 y V.-14.423.003, respectivamente, contraído en fecha 19 de mayo de 2017, ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
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