- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana MARIA JOSE ROJAS FLORES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.221.879.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARIA JOSE ROJAS FLORES y EDGAR JOSE GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.879 y V-13.112.199, en fecha 02 de abril de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciad.....