Ahora bien, la presente acción de Amparo Constitucional resulta ser ejercida por la presunta agraviada en fecha 4 de febrero de 2025, oportunidad en la cual fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho Jurisdiccional y dándole entrada en fecha 5 de febrero de 2025 bajo el Nro. 59.208. Mientras que la resolución de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MATADERO, A.C., así como de los demás miembros del Tribunal Disciplinario emanó en fecha 12 de septiembre de 2023.
Por lo anteriormente expuesto, es evidente que entre el hecho que sustenta la presunta situación jurídica infringida, como lo es, la decisión de no admitir a la presunta agraviada como socio-accionista para formar parte de la presunta agraviante, y la oportunidad en la cual se acciona en Amparo Constitucional, ha transcurrido con creces un lapso superior a seis (6) meses tal como lo prevé el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías .....