Es por eso que en la sentencia de fecha 21 de enero de 2025, el Tribunal acordó dicha exhibición y no ha lugar a la revocatoria solicitada. Así se decide.
En cuanto al lapso fijado para llevar a cabo el acto de exhibición, el Tribunal consideró un lapso de manera prudencial, suficiente para que se obtengan las copias certificadas de los documentos y sean traducidas al español, por lo que se niega la solicitud de alargar dicho lapso de 4 a 6 meses. Así se decide.
La Jueza Provisoria de este Tribunal, es férrea defensora de la utilización de la tecnología para realizar actuaciones procesales válidas, como son que ha realizado para reuniones conciliatorias, otorgamiento de poderes, apertura de testamento, convenimiento de demandas, y declaraciones varias. No es desconocido para ella el hecho de la existencia no solo de la Ley de Infogobierno, y de las sentencias de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia sobre ese tema, sin embargo en este caso particular, se considera nec.....