En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MARGRET MENDOZA SULBARAN, Y a los ciudadanos: Neida del Valle Mendoza Sulbaran, Bettina Amenaida Mendoza Sulbaran, William José Mendoza Sulbaran, Henry Gustavo Mendoza Sulbaran y Pedro Julián Mendoza Sulbaran.
Plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Vertina Amenaida Sulbaran de Mendoza. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre.....