Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta formulada por el abogado en ejercicio Ender Guillermo Bracho Socorro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.051, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Nesle Del Valle Villarreal Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.326.413, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), anotado bajo el número 24, Tomo 82, folios 91 hasta el 93, de los libros llevados por esa oficina, en atención a la falta de firma, de conformida.....