D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por , por el ciudadano ORLANDO ALEXIS NAVAS DIAZ, con el carácter autos, asistido del abogado RAUL MENDOZA BRICEÑO, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, en fecha, 12 de octubre del 2003. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal A-quo se pronuncie sobre si hubo o no subsanación.
Quedando así REVOCADO el auto apelado
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.