En razón, y con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A SOLICITUD de la Fiscal 112º del Ministerio Público, DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentada, venezolana, quien dice tener 14 años de edad, nacida en fecha 20-09-91, hija de Incolaza Margarita Tovar y Elis Alberto Tovar, residenciada en BLOQUE 9, LAS LOMAS DE URDANETA, PARROQUIA SUCRE, CATIA, MUNICIPIO LIBERTADOR. Por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre .....