Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fué impuesta al adolescente En fecha 07-05-03, se recibió PLAN DE SUPERVISION, elaborado por el Equipo Técnico, procedente del Circuito 3, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos, que conforman el presente .....