En relación con las otras dos atenuantes alegadas, como son la de no haber tenido intención de realizar el hecho imputado y en cuanto al hecho de que se le aprecie la gravedad de la culpa, el Tribunal encuentra que la sanción impuesta obedece a un hecho en el cual se no toma en cuenta la intencionalidad para la comisión de la infracción. La sanción deviene por la circunstancia que se produce un disminución ilegitima del ingreso tributario, sin que se tome en cuenta si la conducta que produce esa disminución fue intencional o por error; por una parte, por otra, se observa que la multa es impuesta en su término medio, sin agravante. En consecuencia, se considera que en este caso no se producen estas atenuantes, por lo tanto se niega tal pedimento. Se declara.