En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE, el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, suscrito por el Ciudadano ANDRES ANTEKI BEHNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.438.599, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.712.678, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.563; interpone Recurso Contenciosos de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar subsidiariamente con suspensión de efectos, contra el acto administrativo de efectos particulares y temporales, contenida en la Resolución Nº R.LG-06-00078, de fecha 28 de julio de 2006, emanada de la Dirección Municipal de la Alcaldía del M.....