En virtud de las consideraciones precedentes, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Oswaldo Francisco Aranguren Gómez parte actora en el juicio que por Retracto Legal sigue en contra de la ciudadana Liliana Bertina Flores de Samaniego y otros; en contra de la Abg. María Auxiliadora Villalba, Juez Suplente Especial a cargo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en las causales 9° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).