"... Al mismo tiempo, esta Sala observa que son pretensiones que deben ser tramitadas por procedimientos distintos. Así, la acción merodeclarativa se sustancia a través del procedimiento ordinario, pero la demanda de partición de la comunidad concubinaria, si bien podría llegar a tramitarse igualmente a través del procedimiento ordinario, conforme lo prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, resulta que ello sólo ocurre cuando en la contestación de la demanda se objeta el derecho a la partición, a la cuota o proporción de lo demandado; de lo contrario se procede al nombramiento del partidor. ..."
Producto de ello, es que las pruebas aportadas por las partes no pueden ser conocidas por esta juzgadora a los fines que exista declaratoria judicial con respecto al nacimiento de la unión concubinaria, pues de hacerlo, incurriría en un error tramitando procedimientos incompatibles en base a las pretensiones descritas, aún cuando el accionante alega el concubinato como fuente .....