TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, ya identificada, la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, notifíquese al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial, la supramencionada sancionada recibirá orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social de forma mensual. .
Es Justicia, en la ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, a los doce días del mes de Marzo de 2008.-
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ .....