Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mueres a una Vida Libre de Violencia y se le sanciona a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese. Se deja constancia que la victima quedo notificada en la audiencia de la presente decisión.