Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSEPH ALEXANDER LOPEZ PEÑA,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA INTERCOMUNAL BARQUISIMETO-DUACA, SECTOR SANTA CRUZ SABANA DE LOS TAMBORES, VIA A VALLE HONDO, EL POTRERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de ciento cuarenta y seis metros (146 mts) con terrenos ocupados por Eustaquio Méndez, SUR: En línea de ciento cincuenta y siete metros (157 mts) con terrenos ocupados por Winston Orlando Meléndez, ESTE: En línea de cuarenta metros (40 mts) con terrenos ocupados por Pasto.....