Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana YANET JULIO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-24.978.008; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana YANET JULIO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-24.978.008, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña, de diez (10) años de edad.