SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: JHON ALI RODRGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.104.343, Residenciado en el Barrio Agua Viva, vía el Roble, detrás de los cerrajones, calle San Juan Casa Nro. 547, a tres casa de la Bodega la Yorman, de Barquisimeto del Estado Lara; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, y 3 Ejusdem.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN EL ESCRITO ACUSATORIO presentados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.-