Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, admite el acuerdo reparatorio propuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistirá en la cancelaron de DOS (2.000 Bs ) MIL bolívares por cada uno de los acusados, a cada una de las victimas en el mismo acto. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los acusados en su oportunidad. Publíquese. Cúmplase.-