En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intento la Sociedad Mercantil PETRO-MATERIALES, C.A., (PETROMAT), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 2002, anotada bajo el Nº 67, Tomo 10-A y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil "OPAL, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 1974, anotada bajo el Nº 68, tomo 9-A, y domiciliad.....