DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ALIRIO VÁSQUEZ MENDOZA, asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN GARCÍA TOVAR, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nº 098-10, de fecha 2 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se Negó la entrega plena del vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1982, MODELO WAGONEER, COLOR BEIGE, PLACA ACB-755, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YSA15NXCV015257, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: K012UKRCS7192188, al ciudadano ANDRÉS ALIRIO VÁSQUEZ, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN.....