Ahora bien, por cuanto sólo consta en autos un (1) recaudo para demostrar el supuesto error alegado en el escrito libelar, por lo tanto al no aportar ninguna otra prueba que pueda llevar a este Tribunal a la convicción que lo aseverado por la parte actora sea verdadero; es por lo que la presente pretensión no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ENRIQUE MANUEL RIVERO PALENCIA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.