DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación, interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Area metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano PEDRO MIGUEL MENDEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de febrero de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativ.....