Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos un ejemplar de la transacción celebrada y copia del cheque antes descrito y recibido conforme. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Tomás Mejías
Parte actora Parte demandada