Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de Febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,ºº) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época)serán aportados por el padre, por mitad"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. T.....